PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS LABORALES
Versión al 18.02.2008
Versión al 18.02.2008
I.- ASPECTOS GENERALES.-
1. ¿Qué es la Planilla Electrónica?
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
2. ¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas?
- Es una obligación laboral formal.
- Es una obligación de periodicidad mensual.
- Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas.
- Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.
- No requiere se autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.
3. ¿Qué efectos positivos tendrá la Planilla Electrónica?
La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:
La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:
- Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas.-
A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la planilla electrónica no requiere de autorización alguna.
Ello significa que el costo que representa la autorización del libro de planillas (que hasta la dación de la Resolución Ministerial N° 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de la UIT por cada 100 páginas), desparecerá.
En unidades en que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo será sumamente importante.
Lo mismo sucede con el libro especial donde se registran los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas. Con el llevado de la planilla electrónica, el costo que representa la autorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que también ascendía a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que por efecto de la Resolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se verá suprimido.
- Consolidación de obligaciones laborales.-
La obligación de llevar libro de planillas, en los términos del Decreto Supremo N° 001-98-TR, y Libro de Modalidades Formativas, en los de la Ley N° 28518, se considerará cumplida mediante la presentación de la planilla electrónica.
Así, laboralmente, una sola declaración sustituirá dos obligaciones que antes debían cumplirse de manera separada, generando costos diferenciados a las empresas obligadas.
- Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.-
Con el llevado de la Planilla Electrónica, se eliminará el costo que genera la obligación de almacenamiento físico de documentación. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente.
- Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción de los tiempo de procesos judiciales.-
La planilla electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la planilla electrónica que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de su conocimiento.
El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la práctica suele implicar un lapso mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de unos de los principios que inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad.
- Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-
Permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de inspección a una fiscalización iniciada en el MTPE.
Como se sabe, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigación la “comprobación de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo en el contexto actual, tiene alcance limitado; se verá potenciada con la entrada en vigencia de la obligación de llevar la planilla electrónica. La fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la información actualizada con la que contará la Autoridad de Trabajo, la que le permitirá, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que la misma se origine contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.
- Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e intermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la “vida laboral” de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia económica de estos últimos.
- Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-
Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente.
A este respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo N° 018-2007 ha establecido en su artículo 6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administración de los diversos regímenes pensionarios existentes; las que podrán ser destinatarias de la información de la planilla electrónica.
- Beneficios para otras Entidades.-
La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como:
• El Seguro Social de Salud – EsSalud
• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones
• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
Para este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes.
• El Seguro Social de Salud – EsSalud
• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones
• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
Para este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes.
4. ¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la planilla electrónica?
Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se debió efectuar en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.
5. ¿Qué empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica?
Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:
* Las personas jurídicas.
* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa
Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:
* Las personas jurídicas.
* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa
6. ¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?
La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
7. ¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica?
La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.
La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.
Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT.
No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.
No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.
8. ¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligación de utilizar la Planilla electrónica?
Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas de Declaración Telemática – PDTs.
Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas de Declaración Telemática – PDTs.
9. ¿Qué sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? ¿Se debe seguir presentando la Planilla Electrónica?
En términos generales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio.
En términos generales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio.
10. Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, ¿están obligadas a presentar la Planilla Electrónica?
Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios.
Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios.
11. ¿Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?
En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores.
En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores.
En caso de grupos de empresa, la planilla electrónica se lleva por cada persona jurídica que la integra.
12. Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurrirá con las boletas de pago?
La obligación de entregar la boleta de pago al trabajador se mantiene; entrega que debe producirse, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
La obligación de entregar la boleta de pago al trabajador se mantiene; entrega que debe producirse, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
La boleta de pago debe contener la información mínima establecida en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR; debiendo, en materia de tiempo de trabajo, reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.
Para dar cumplimiento de la obligación en cuestión, los empleadores podrán optar entre seguir emitiendo la boleta a través de los medios que venían utilizando; o emplear la boleta emitida a través del aplicativo.
En tal sentido, el uso de la boleta emitida a través del aplicativo es opcional; y estará condicionado a que ésta reúna las condiciones establecidas en la mencionada Resolución Ministerial; debiendo considerarse además que su uso será posible sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.
13. ¿Es obligatoria la firma del trabajador en la boleta de pago?
La firma de la boleta de pago se sujeta a las disposiciones de los artículos 19° y 20° del Decreto Supremo N° 001-98-TR. En tal sentido, la misma es obligatoria, en principio; pero el empleador puede optar por omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponderá la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y al cumplimiento de la obligación de entrega de la boleta de pago al trabajador.
14. Habiendo entrado en vigor la obligación de llevar la Planilla Electrónica ¿se debe cerrar la planilla manual?
El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a partir de enero del año 2009.
El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a partir de enero del año 2009.
Entre tanto, el Libro de Planillas permanecerá abierto; y servirá exclusivamente para el registro de la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.
II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.-
1.- ¿Qué información deberá registrarse en el Planilla Electrónica?
La información que deberá registrarse es la contenida en el Anexo 1, aprobado por R. M. Nº 250-2007-TR.
La información que deberá registrarse es la contenida en el Anexo 1, aprobado por R. M. Nº 250-2007-TR.
2.- ¿Con qué frecuencia se declaran dichos datos?
Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes, de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en la que se registrará información relacionada con ellos por única vez y que sólo será modificada en caso requiera de actualización. Adicionalmente, contará con una planilla o declaración mensual en la que se declarara información con dicha periodicidad.
Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes, de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en la que se registrará información relacionada con ellos por única vez y que sólo será modificada en caso requiera de actualización. Adicionalmente, contará con una planilla o declaración mensual en la que se declarara información con dicha periodicidad.
III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.-
REGISTRO DEL DECLARANTE.-
1. ¿Cuándo un declarante debe registrarse como micro empresa?
Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su Reglamento.
De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.
Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su Reglamento.
De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.
2. ¿Qué información debe colocarse en la casilla “Número de acogimiento”?
Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de presentar su solicitud de acogimiento al régimen especial. En caso de no haberle sido asignado un número de registro, sólo ingresará “0”.
Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de presentar su solicitud de acogimiento al régimen especial. En caso de no haberle sido asignado un número de registro, sólo ingresará “0”.
3. ¿Qué se consideran establecimientos para efectos de la Planilla Electrónica?
Se consideran así a los lugares en que el declarante realiza, parcial o totalmente, sus operaciones. El establecimiento puede estar constituido sólo por el domicilio fiscal; pero también puede darse la existencia de establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria.
Se consideran así a los lugares en que el declarante realiza, parcial o totalmente, sus operaciones. El establecimiento puede estar constituido sólo por el domicilio fiscal; pero también puede darse la existencia de establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria.
La noción de establecimiento es equivalente a la de centro de trabajo, cuando aquel es el espacio físico donde los trabajadores o prestadores de servicios, desenvuelven su actividad.
Laboralmente, la importancia del registro de establecimientos en la Planilla Electrónica radica en que permite asociar a cada trabajador a un lugar determinado, para fines de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales; tanto en los casos en que el trabajador presta servicios en establecimientos del propio empleador; como en aquellos en que es desplazado para prestar servicios en establecimientos de otros empleadores.
4. ¿Qué es el código de establecimiento según su inscripción en el RUC, a que se refiere la información mínima de la Planilla Electrónica?
El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla Electrónica.
El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla Electrónica.
5. ¿Qué sucede si una empresa de intermediación laboral no destaca trabajadores porque no ha celebrado contrato con alguna empresa usuaria?
En aquellos supuestos en que una entidad de intermediación laboral no cuente con empleadores a los que destaca personal (por no haber celebrado aún contratos de locación de servicios, o porque los celebrados ya concluyeron), al efectuar su registro como declarante, debe marcar la respuesta negativa en la pregunta “¿Es una entidad de intermediación laboral?”.
En aquellos supuestos en que una entidad de intermediación laboral no cuente con empleadores a los que destaca personal (por no haber celebrado aún contratos de locación de servicios, o porque los celebrados ya concluyeron), al efectuar su registro como declarante, debe marcar la respuesta negativa en la pregunta “¿Es una entidad de intermediación laboral?”.
Dicha información deberá ser actualizada en cuanto varié la situación de la empresa, y ésta ya cuente con empleadores a los que destaca o desplaza personal en el periodo que está declarando.
6. Cuando un empleador desplaza trabajadores a otro empleador que tiene la condición de no domiciliado, ¿debe declarar a ese empleador?
La declaración de empleadores a los que se destaca o desplaza personal sólo debe hacerse en la medida que los mismos tengan la condición de domiciliados.
La declaración de empleadores a los que se destaca o desplaza personal sólo debe hacerse en la medida que los mismos tengan la condición de domiciliados.
7. Un empleador recibe al trabajador de un tercero, y, a su vez, lo desplaza al establecimiento de otro empleador para que preste servicios. ¿Cómo debe hacerse el registro en la Planilla Electrónica?
Situaciones como éstas se producen, por ejemplo, en el caso de las llamadas “impulsadoras”. Usualmente, ocurre que una empresa que desea vender productos en un supermercado (con el que tiene un contrato), contrata con otra empresa para que le provea personal que impulse el producto en venta. Este personal no presta servicios en los establecimientos de la empresa comercializadora del producto; sino que lo hace en las instalaciones del supermercado, con que el que no tienen relación contractual alguna.
Situaciones como éstas se producen, por ejemplo, en el caso de las llamadas “impulsadoras”. Usualmente, ocurre que una empresa que desea vender productos en un supermercado (con el que tiene un contrato), contrata con otra empresa para que le provea personal que impulse el producto en venta. Este personal no presta servicios en los establecimientos de la empresa comercializadora del producto; sino que lo hace en las instalaciones del supermercado, con que el que no tienen relación contractual alguna.
En supuestos así, los protagonistas suelen ser:
- La empresa comercializadora de productos al interior del supermercado (empresa A).
- La empresa que provee personal para el impulso de los productos al interior del supermercado (empresa B).
- La empresa que provee personal para el impulso de los productos al interior del supermercado (empresa B).
- El supermercado (empresa C).
La empresa A deberá informar que recibe personal de la empresa B, indicando la razón social, el RUC de dicha empresa, y la actividad para la cual el personal es desplazado.
Asimismo, deberá indicar que desplaza personal al supermercado, señalando el número de RUC, la razón social de éste, la actividad objeto del desplazamiento, y una referencia sobre el establecimiento al que dicho personal es desplazado.
La empresa B, por su parte, deberá indicar que el empleador al que desplaza o destaca personal es la empresa A, dado que ésta es con la que, efectivamente, mantiene una relación contractual; precisando el RUC de la misma, la razón social y la actividad para la que se produce dicho desplazamiento.
También deberá informar el establecimiento (en caso de conocerlo) al que los trabajadores son desplazados para prestar servicios de manera efectiva (en el ejemplo: el supermercado), indicando una referencia que permita identificarlo. De no conocerlo, deberá indicar el domicilio fiscal de la empresa A.
La empresa C deberá indicar que el tercero que le desplaza personal es la empresa A, con la que tiene un contrato; informando el RUC, la razón social de la misma, y el objeto del desplazamiento. De conocerlo, informará también a la empresa B como empleador que le destaca o desplaza personal; señalando su RUC, su razón social y la actividad materia del desplazamiento.
REGISTRO DE TRABAJADORES.-
8. ¿A quién se considera un trabajador?
Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.
Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.
La subordinación es inherente a la existencia de aquellos servicios personales (trabajadores) que se vinculan con el proceso empresarial y que por tanto requieren ser ordenados (administración y gestión).
El ordenamiento empresarial implica la existencia del poder empresarial para subordinar a quienes prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la determinación de jornadas de trabajo, horarios de trabajo, indicación del lugar de trabajo (dentro o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión, sanciones, etc.
Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.
9. Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para la obtención de su DNI, ¿debe declararse la dirección real?
No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.
No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.
10. ¿Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta – quinta categoría?
Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturalaza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que éstos prestan servicios.
Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.
Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturalaza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que éstos prestan servicios.
Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.
11. Sobre la ocupación del trabajador ¿cómo deben registrarse los puestos de las empresas que no encuentren en la tabla?, ¿el empleador tendría que crearlas?
La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo.
La tabla esta predeterminada y no permite crear una nueva ocupación.
Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año.
La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo.
La tabla esta predeterminada y no permite crear una nueva ocupación.
Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año.
12. ¿Cuándo debe marcarse la opción “Discapacidad”?
Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa (“No”).
La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia.
Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa (“No”).
La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia.
13. ¿Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima?
Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo.
Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes:
- Trabajadores de dirección.
- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
En el indicador “Sujeto a jornada máxima”, entonces, deberá marcarse la opción positiva únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas situaciones.
Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo.
Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes:
- Trabajadores de dirección.
- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
En el indicador “Sujeto a jornada máxima”, entonces, deberá marcarse la opción positiva únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas situaciones.
14. ¿Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo?
En el indicador “Sujeto a trabajo en horario nocturno”, deberá marcarse la opción positiva, cuando se trate de:
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno;
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno.
En el indicador “Sujeto a trabajo en horario nocturno”, deberá marcarse la opción positiva, cuando se trate de:
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno;
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno.
15. ¿Cuándo debe marcarse el indicador de “rentas exoneradas o inafectas”?
El marcado de este indicador de manera positiva, debe hacerse cuando se traten de remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan, de acuerdo al artículo 19°, inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta.
El marcado de este indicador de manera positiva, debe hacerse cuando se traten de remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan, de acuerdo al artículo 19°, inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta.
16. ¿Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?
En la casilla “Tipos de pago” aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines de fiscalización laboral.
En la casilla “Tipos de pago” aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines de fiscalización laboral.
17. ¿Cuándo deben marcarse las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza”?
De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
“Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:
a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;
b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c) Consignar en la planilla electrónica y boletas de pago la calificación correspondiente.
En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento.
Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado.
De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
“Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:
a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;
b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c) Consignar en la planilla electrónica y boletas de pago la calificación correspondiente.
En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento.
Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado.
18. ¿Qué información referida a períodos laborales se declarará?
Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo.
Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo.
REGISTRO DE PENSIONISTAS:
19. ¿A quién se considera un pensionista?
Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
20. ¿Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión, o a aquél que siendo pensionista presta servicios como trabajador o prestador de servicios para el obligado?
Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud.
Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud.
REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA:
21. ¿Qué se considera un prestador de servicios – cuarta categoría?
Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que prestan servicios al declarante (el obligado a llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que prestan servicios al declarante (el obligado a llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
También están incluidas aquellas personas que se encuentren incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial, por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
22. ¿Cuándo un prestador de servicios – cuarta categoría, debe ser registrado en la Planilla Electrónica?
Los prestadores de servicios cuarta categoría deben ser declarados en la Planilla Electrónica por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.
Los prestadores de servicios cuarta categoría deben ser declarados en la Planilla Electrónica por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.
23. Actualmente se declara en el PDT 621 la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría de los trabajadores independientes. Al declarar en la Planilla Electrónica a los trabajadores independientes, ¿dicha retención ya no se declarará a través del PDT 621?
En efecto, la Planilla Electrónica sustituirá, entre otros, PDTs al 621 en lo referido a la declaración de la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría.
En efecto, la Planilla Electrónica sustituirá, entre otros, PDTs al 621 en lo referido a la declaración de la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría.
REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – MODALIDADES FORMATIVAS:
24. ¿Qué se considera un prestador de servicios – modalidades formativas?
Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
25. ¿Qué información debe declararse en el rubro “Fecha de inicio o reinicio”?
Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la prestación de servicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio.
Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la prestación de servicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio.
26. Sobre el horario nocturno.
El aplicativo solicita información respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horario nocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva (“Sí”), deberá considerarse que la realización de actividades formativas en dicho horario requiere autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El aplicativo solicita información respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horario nocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva (“Sí”), deberá considerarse que la realización de actividades formativas en dicho horario requiere autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Tal autorización es procedente siempre y cuando ello no perturbe la asistencia al Centro de Formación Profesional o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para su obtención, la empresa debe presentar a la Autoridad una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesaria para cumplir con la finalidad formativa.
Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas.
Los adolescentes no pueden realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez puede autorizar la realización de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias.
REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS:
27. ¿Qué se considera personal de terceros?
Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
Por tal razón, se encuentran comprendidos tanto aquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en el normativo vigente, encuadren en la definición de intermediación laboral; como para aquellas que se desarrollan en virtud de vínculo jurídicos de otra naturaleza, siempre que ellos involucren un desplazamiento de personal.
Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
Por tal razón, se encuentran comprendidos tanto aquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en el normativo vigente, encuadren en la definición de intermediación laboral; como para aquellas que se desarrollan en virtud de vínculo jurídicos de otra naturaleza, siempre que ellos involucren un desplazamiento de personal.
28. ¿Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la Planilla Electrónica?
La declaración del personal de terceros en solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
La declaración del personal de terceros en solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Al respecto, debe considerarse que de acuerdo al artículo 5° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-AS, las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de entidades de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se encuentran obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido debidamente asegurados, debiendo, en caso contrario, contratar el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, por las obligaciones que se deriven.
La información mínima de la Planilla Electrónica incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal de terceros, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.
IV. ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONISTAS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS.-
1. ¿Deben registrarse sólo las remuneraciones pagadas o también aquellas que no se ha pagado en la oportunidad de pago establecida?
Se deben registrar las remuneraciones pagadas (percibidas por el trabajador) y las devengadas a favor de éste.
Se deben registrar las remuneraciones pagadas (percibidas por el trabajador) y las devengadas a favor de éste.
Las remuneraciones pagadas son aquellas efectivamente abonadas al trabajador dentro del mes calendario de registro.
Las remuneraciones no pagadas, son aquellas que debieron pagarse en el mes calendario de registro, y que no han sido canceladas; cualquiera fuere el motivo por el que dicha falta de abono se ha producido.
El formato de la planilla electrónica permite el registro diferenciado de las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas.
El formato de la planilla electrónica permite el registro diferenciado de las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas.
2. Si no pagué un concepto devengado el año 2007 y lo pago ahora ¿debo registrarlo el libro de planillas, haciendo la rectificación del mismo, o debo regístralo en la Planilla Electrónica?
Debe hacer el registro en la Planilla Electrónica. La rectificación del Libro de Planillas referentes a periodos anteriores a enero de 2008, sólo es procedente cuando en dichos periodos se hubieran incurrido en rectificaciones u omisiones en el registro; por ejemplo,
- si no se hubiesen registrado conceptos que fueron efectivamente pagados, o
- si se registraron conceptos incurriendo en error relativo a los montos pagados o los devengados.
Debe hacer el registro en la Planilla Electrónica. La rectificación del Libro de Planillas referentes a periodos anteriores a enero de 2008, sólo es procedente cuando en dichos periodos se hubieran incurrido en rectificaciones u omisiones en el registro; por ejemplo,
- si no se hubiesen registrado conceptos que fueron efectivamente pagados, o
- si se registraron conceptos incurriendo en error relativo a los montos pagados o los devengados.
3. ¿En qué rubro debo registrar los reintegros de remuneraciones pagados al trabajador?
Deben ser declarados en el rubro 0119 “Remuneraciones devengadas” de la Tabla 22, aprobada por RM 250-2007-TR.
Deben ser declarados en el rubro 0119 “Remuneraciones devengadas” de la Tabla 22, aprobada por RM 250-2007-TR.
Cuando se paguen reintegros de otros conceptos, distintos a las remuneraciones, deberán declararse en el periodo de pago. Para ello, se utilizará el código correspondiente de la Tabla 22, y en la columna de devengado se informará 0; en tanto que en la de pagado se colocará el monto materia del reintegro.
4. ¿La Planilla Electrónica realizará cálculos de aportes, tributos o beneficios sociales o cada empleador realizará el cálculo correspondiente para después declarar (como actualmente se realiza el PDT 0600)?
Cada empleador debe realizar el cálculo correspondiente para después declarar la información en la Planilla Electrónica, tal como ocurre actualmente con el PDT 600. La Planilla Electrónica sólo calcula de manera automática los conceptos tributarios y no tributarios que se detallan en el cuadro siguiente:
Cada empleador debe realizar el cálculo correspondiente para después declarar la información en la Planilla Electrónica, tal como ocurre actualmente con el PDT 600. La Planilla Electrónica sólo calcula de manera automática los conceptos tributarios y no tributarios que se detallan en el cuadro siguiente:
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Código Tributo o concepto
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Descripción
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5210
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ESSALUD - LEY 26790 -AFIL. REGULAR
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5222
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ESSALUD – SEGURO AGRARIO
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5238
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ESS-TRAB. PESQ. LEY 28320
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5242
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ESSALUD - LEY 26790 – RETENCIONES
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5310
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ONP -LEY 19990
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5081
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IES-CUENTA PROPIA
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3042
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RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES
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5211 (*)
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ESSALUD-S.C.T.R
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5214 (*)
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ESSALUD + VIDA
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5410 (*)
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ESS - FONDO DERECH.SOC.ARTISTA
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(*) conceptos no tributarios
5. Al declarar información laboral como tributaria mediante la planilla electrónica, ¿existe la posibilidad de discriminar la remuneración afecta a cargas sociales de la que no lo es?
La información laboral y tributaria a declararse de manera mensual, se registrará en base al contenido de la Tabla N° 22, Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por R. M. N° 250-2007-TR. Para cada uno de los ingresos contemplados en dicha tabla, se ha definido la afectación correspondiente.
La información laboral y tributaria a declararse de manera mensual, se registrará en base al contenido de la Tabla N° 22, Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por R. M. N° 250-2007-TR. Para cada uno de los ingresos contemplados en dicha tabla, se ha definido la afectación correspondiente.
En caso el declarante abone conceptos distintos a los expresamente previstos, podrá utilizar los rubros “Otros conceptos” (1001 a 1020). Para ello deberá ingresar a la opción “Mantenimiento de conceptos” de manera previa al llenado de la declaración mensual, desde donde podrá habilitar los otros conceptos que abone, eligiendo la afectación que corresponde a cada uno de ellos.
Igualmente deberá proceder en caso de existir divergencia sobre la afectación de los conceptos contenidos en dicha tabla; eligiendo la afectación correspondiente. El ejercicio de esta opción, al igual que la del párrafo anterior, no enerva la posibilidad de que las Autoridades de Trabajo y/o Tributaria determinen algo distinto en el ejercicio de su potestad fiscalizadora.
6. ¿Cómo debe hacerse la declaración de ingresos, tratándose de trabajadores que perciben una remuneración integral?
En la tabla paramétrica Nº 22 “Ingresos, tributos y descuentos”, aprobada por Resolución Ministerial 250-2007-TR, se encuentra previsto el código 0125 “Remuneración integral anual – cuota”, concepto que ha sido considerado afecto a todos los tributos y retenciones.
En la tabla paramétrica Nº 22 “Ingresos, tributos y descuentos”, aprobada por Resolución Ministerial 250-2007-TR, se encuentra previsto el código 0125 “Remuneración integral anual – cuota”, concepto que ha sido considerado afecto a todos los tributos y retenciones.
En la medida que la remuneración integral puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, cuyo código es el 0904, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral.
7. Sobre el periodo a declarar ¿Qué sucede con aquellas empresas en las que el cierre mensual de planillas se produce antes del vencimiento del mes calendario?
El artículo 4° del D. S. Nº 08-2007-TR establece, como regla, que la presentación mensual de la Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT; pero también ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de ese mes.
El artículo 4° del D. S. Nº 08-2007-TR establece, como regla, que la presentación mensual de la Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT; pero también ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de ese mes.
En tal caso, la información declarada es atribuida al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para la presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda a dicho mes; y que el plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el Empleador no exceda de 31 días calendario.
Así, por ejemplo, si el cierre de la planilla del mes de enero de 2008 se produjo el 15 de este mes; la declaración que se presente en febrero será atribuida a enero (sin importar que el cierre se dio el día 15 de éste); y a condición de que el periodo que se cerró en esa fecha no haya sido mayor a 31 días naturales.
8. Un empleador cierra sus planillas antes del fin del periodo, pero paga por el mes calendario completo. ¿Qué efectos tendrá en el registro de ingresos, y en la jornada laboral a declararse en la Planilla Electrónica?
En situaciones como éstas, el empleador deberá hacer una proyección de lo que regularmente ocurriría en los días que falten para concluir el periodo, tanto en materia remunerativa como en cuanto a tiempo de trabajo.
En situaciones como éstas, el empleador deberá hacer una proyección de lo que regularmente ocurriría en los días que falten para concluir el periodo, tanto en materia remunerativa como en cuanto a tiempo de trabajo.
La proyección de los ingresos se hará declarando lo que regularmente al trabajador le correspondería percibir, en caso de no registrar tardanzas, ausencias injustificadas, u otras causas de suspensión perfecta de la relación.
La proyección del tiempo de trabajo (en términos de días y de horas), por su parte, seguirá la misma lógica: deberá declararse el tiempo que el trabajador regularmente debería prestar servicios en caso de no ocurrir alguna contingencia.
Si al final del lapso proyectado se advierte que ocurrieron hechos distintos a los declarados, éstos deberán ser recogidos en la siguiente declaración.
Si al final del lapso proyectado se advierte que ocurrieron hechos distintos a los declarados, éstos deberán ser recogidos en la siguiente declaración.
Esto tendrá lugar tanto en aquellos supuestos en que durante el periodo proyectado se hayan presentado circunstancias que hubieran determinado descuentos en los ingresos de los trabajadores; como en aquellas en que las mismas hubieran determinado incrementos. Lo primero cuando, por ejemplo, durante el periodo proyectado el trabajador registró tardanzas, ausencias injustificadas, u otras causas de suspensión perfecta del vínculo; y lo segundo, cuando durante dicho periodo el trabajador laboró en sobretiempo, y el pago por esa labor no fue incluida en la declaración, por efectos del cierre anticipado.
Si se presentaron días subsidiados, en la siguiente declaración deberán informarse las fechas exactas del periodo subsidiado, aún cuando éstas correspondan a un mes distinto al que es materia de la declaración; situación que es permitida por el aplicativo.
Si se presentaron días no subsidiados y no laborados, deberá hacerse la declaración considerando, por ficción, que los días no laborados y no subsidiados, corresponden al periodo que se está declarando (aun cuando ellos correspondan a un periodo anterior). Esta declaración será asumida como una compensación.
Así, si el cierre se produce el día 15 del mes de enero, en la Planilla Electrónica se reflejará lo realmente ocurrido hasta esa fecha, y se hará una proyección respecto de lo ocurrido con posterioridad, hasta el fin del periodo (hasta el día 31).
Si concluido el mes declarado se verifica que en el lapso proyectado (del 16 al 31, en el ejemplo propuesto) el trabajador registró ausencias, tardanzas, u otras situaciones que pudieran haber afectado el contenido de la planilla presentada, dicha información debe ser recogida y reflejada en la siguiente declaración, conforme a los criterios referidos.
9. ¿Cómo procede en el caso de que el pago a los trabajadores se efectúe de forma semanal?
Siguiendo el criterio con que se manejaba el PDT 601, de Remuneraciones, en los casos en que se efectúe pagos semanales, o quincenales, deberá hacerse la declaración acumulando los abonos efectuados en un periodo tributario. Ello no afecta la obligación de entregar las boletas de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, de acuerdo a las reglas del Decreto Supremo N° 001-98-TR.
Siguiendo el criterio con que se manejaba el PDT 601, de Remuneraciones, en los casos en que se efectúe pagos semanales, o quincenales, deberá hacerse la declaración acumulando los abonos efectuados en un periodo tributario. Ello no afecta la obligación de entregar las boletas de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, de acuerdo a las reglas del Decreto Supremo N° 001-98-TR.
10. Sobre los establecimientos. ¿Qué establecimiento debe asignarse a aquellos trabajadores que prestan servicios en diversos centros de trabajo?
En estos supuestos, el trabajador debe ser asociado con aquel establecimiento en el que realiza la mayor parte de sus actividades. En caso no fuera posible determinarlo, se le asociará, a título informativo, con todos los establecimientos en que presta servicios.
En estos supuestos, el trabajador debe ser asociado con aquel establecimiento en el que realiza la mayor parte de sus actividades. En caso no fuera posible determinarlo, se le asociará, a título informativo, con todos los establecimientos en que presta servicios.
11. ¿Qué establecimiento deben asignarse a aquellos trabajadores que prestan servicios totalmente fuera del centro de trabajo?
En este caso, el trabajador debe ser asociado con el establecimiento al que acude de manera regular para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. En caso no fuera posible identificarlo, se le asociará con el domicilio fiscal o con la Oficina Administrativa, de existir.
En este caso, el trabajador debe ser asociado con el establecimiento al que acude de manera regular para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. En caso no fuera posible identificarlo, se le asociará con el domicilio fiscal o con la Oficina Administrativa, de existir.
12. ¿Qué días considera la Planilla Electrónica como efectivamente laborados?
Dentro de esta categoría se encuentran los días de labor efectiva, los días de descanso semanal obligatorio, y los feriados. Por defecto, en el aplicativo aparece el número de días que componen el mes calendario correspondiente al periodo a declarar.
Dentro de esta categoría se encuentran los días de labor efectiva, los días de descanso semanal obligatorio, y los feriados. Por defecto, en el aplicativo aparece el número de días que componen el mes calendario correspondiente al periodo a declarar.
En caso de existir días subsidiados y días no laborados y no subsidiados, el total de éstos se restará del número de días que aparecen consignados por defecto en la casilla “efectivamente laborados”.
Al ingresar días subsidiados, el aplicativo exigirá registrar información sobre la causa del subsidio (“Tipo de subsidio”), el CITT, la fecha de inicio y fin del subsidio, el número total de días subsidiados, el número de días subsidiados del CITT.
Asimismo, al registrar días no laborados y no subsidiados, el aplicativo requerirá ingresar la causa a la que obedece dicha falta de labor, la fecha de inicio y fin del periodo; y a partir de este dato aparecerá el número total de días no laborados.
13. ¿Qué debe registrarse en las casillas “Días” y “Horas trabajadas” cuando se trate de trabajadores no sujetos a control de tiempo de labores?
La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación.
La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación.
Por ello, en supuestos de trabajadores no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo, se entenderá por días laborados todos los laborables en la empresa, los de descanso semanal y los feriados. Ello implicará que el declarante mantenga el número de días que por defecto aparecen en el aplicativo como efectivamente laborados; y que el mismo deba variar sólo en caso de haberse registrado días subsidiados y días no laborados y no subsidiados.
En el mismo sentido, deberán considerarse como horas trabajadas (también a título referencial) el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa, por la jornada máxima aplicable en la misma.
14. ¿El numero de horas trabajadas que deben declararse, son las horas que el trabajador efectivamente trabajó o las horas por las que se le pagó?
Las horas que el trabajador efectivamente trabajó.
Las horas que el trabajador efectivamente trabajó.
15. ¿Cómo deben registrarse las fracciones de hora trabajadas?
Al efectuar la declaración mensual, el aplicativo requiere el registro de las horas ordinarias y en sobretiempo laboradas en el periodo, la misma que tiene carácter estrictamente referencial para efectos de la fiscalización laboral.
Al efectuar la declaración mensual, el aplicativo requiere el registro de las horas ordinarias y en sobretiempo laboradas en el periodo, la misma que tiene carácter estrictamente referencial para efectos de la fiscalización laboral.
Toda vez que en las casillas “Ordinarias” y “Sobretiempo” del rubro “Horas Trabajadas”, el PDT 601 permite únicamente el ingreso de números enteros, el registro debe hacerse sin considerar las fracciones de hora.
El empleo de este criterio es solamente para fines operativos de registro en la Planilla Electrónica. Como tal, no afecta la obligación de retribuir o compensar la labor en sobretiempo de acuerdo al tiempo efectivamente laborado, observando las reglas específicas de la materia; ni la de consignar con exactitud en la Boleta de pago el tiempo de trabajo efectivo. Su vigencia se extenderá hasta que se apruebe una versión del PDT 601 que permita el registro de fracciones de hora.
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PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS
(absueltas por SUNAT) (Actualizado al 04.02.2008) |
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DE LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Si tiene la calidad de agente de retención de rentas de cuarta categoría (inc. b) Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) entonces se encuentra obligado y deberá informar a todos los prestadores de servicios de cuarta categoría a quienes les haya pagado en el período, al margen de si les efectuó o no retención. En caso no fuera agente de retención de cuarta, no se encontrará obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica.
Sí, pero es preciso tomar en cuenta que de hacerlo automáticamente quedará obligado al uso del PDT de allí en adelante.
El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año.
Sí, dado que según las normas emitidas por la SUNAT todas las personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar sus declaraciones a través de Programas de Declaración Telemática - PDT . En ese mismo sentido, lo señala el inc. b) del Art. 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT.
Adicionalmente al registro de trabajadores subordinados, se informarán en el PDT 601 – Planilla Electrónica a los siguientes sujetos.
DECLARANTE
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Respuesta
Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domicilio fiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
- ¿Sólo se debe registrar los establecimientos anexos que tengan trabajadores o se ingresan todos en el PDT 601 Planilla Electrónica?
Respuesta:
Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.
Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.
- Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa?
Respuesta:
Deberá marcar "Sí" en la consulta "Destaca o desplaza personal a otros empleadores"; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.
Deberá marcar "Sí" en la consulta "Destaca o desplaza personal a otros empleadores"; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.
- En el caso de un empleador cuyos trabajadores son destacados en su totalidad a otros empleadores. ¿Cómo se declararán en el PDT 601?.
Respuesta:
El empleador cuando se registre como declarante deberá informar en la tercera pestaña “Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal” la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran lo hará con el establecimiento del tercero.
El empleador cuando se registre como declarante deberá informar en la tercera pestaña “Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal” la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran lo hará con el establecimiento del tercero.
RELACIONADAS CON EL REGISTRO:
TRABAJADOR
- El trabajador no domiciliado que proporciona un servicio ¿Seguirá declarándose en el PDT 621?
Respuesta
A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica.
A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica.
- Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo?
Respuesta
Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral.
Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral.
- ¿Cómo puede hacer un empleador para registrar a un trabajador si es que no cuenta con la fecha de inscripción al SNP?
Respuesta
Con el PDT 601 – Planilla Electrónica optimizado el 01.02.2008, se ha flexibilizado el ingreso de este dato, permitiéndose ahora que este dato venga vacío.
Con el PDT 601 – Planilla Electrónica optimizado el 01.02.2008, se ha flexibilizado el ingreso de este dato, permitiéndose ahora que este dato venga vacío.
- Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse?
Respuesta
Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 "Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar".
Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 "Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar".
- En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?
Respuesta
Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores.
Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores.
- En el ingreso de apellidos y nombres, se debe declarar tal cual el documento de identidad, ¿Qué sucede en los casos en que el trabajador cuente solo con un apellido?
Respuesta
El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos.
El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos.
- En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de ingreso?
Respuesta
En "Períodos Laborales", se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.
En "Períodos Laborales", se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.
- En el caso de una empresa que no cuenta con trabajadores dependientes en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT 601 Planilla Electrónica?.
Respuesta:
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 - Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 - Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
- ¿Es obligatorio que el empleador efectúe las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores?.
Respuesta:
Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que se acojan al Régimen Laboral Especial de la Microempresa pueden convenir con sus trabajadores el no efectuarles las retenciones de las aportaciones.
Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que se acojan al Régimen Laboral Especial de la Microempresa pueden convenir con sus trabajadores el no efectuarles las retenciones de las aportaciones.
- ¿Cómo se hace ahora para declarar a los trabajadores afiliados a "+ Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?
Respuesta:
Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" también serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla "Categorías" del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente calculará y mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente.
Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" también serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla "Categorías" del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente calculará y mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente.
11. ¿Cómo se efectuará el registro de una persona que presta sus servicios bajo la modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta – más conocido como sujeto de cuarta – quinta categoría?
Respuesta:
Sólo para efectos del aplicativo esta persona es considerada dentro de la categoría Trabajador, debiendo registrársele como Tipo de Trabajador = 98 “Persona que genera ingresos de cuarta – quinta categoría”, asimismo, con la finalidad de evitar un mal registro del pago realizado a este tipo de prestadores de servicios, el aplicativo sólo le habilita el concepto Nº 924 – ING CUARTA – QUINTA SIN RELACION DEP.”.
Sólo para efectos del aplicativo esta persona es considerada dentro de la categoría Trabajador, debiendo registrársele como Tipo de Trabajador = 98 “Persona que genera ingresos de cuarta – quinta categoría”, asimismo, con la finalidad de evitar un mal registro del pago realizado a este tipo de prestadores de servicios, el aplicativo sólo le habilita el concepto Nº 924 – ING CUARTA – QUINTA SIN RELACION DEP.”.
- ¿Cómo se registra a una persona quien además de ser trabajador del empleador (relación laboral de dependencia), le presta servicios adicionales de cuarta categoría; modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta?
Respuesta:
Se registrará como Trabajador, ingresándose todos los conceptos remunerativos que se le pagan como tal y los ingresos que se le pagan por la prestación de sus servicios de carácter independiente se considerarán en el concepto Nº 923 – ING. ADIC DE CUARTA CONSIDERADOS QUINTA CAT”.
Se registrará como Trabajador, ingresándose todos los conceptos remunerativos que se le pagan como tal y los ingresos que se le pagan por la prestación de sus servicios de carácter independiente se considerarán en el concepto Nº 923 – ING. ADIC DE CUARTA CONSIDERADOS QUINTA CAT”.
- ¿Un trabajador (relación laboral de dependencia) puede, además, prestar servicios de cuarta categoría al mismo empleador?
Respuesta:
Es posible, sin embargo debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inc. f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, estos ingresos son considerados rentas de quinta categoría.
Es posible, sin embargo debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inc. f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, estos ingresos son considerados rentas de quinta categoría.
- ¿A quién se le considera trabajador de construcción civil eventual?
Respuesta:
El inciso r) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT define como tal a:
“Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.”
Nótese que a fin de que sea considerado como tal, esta persona debe laborar para otra persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y además la construcción o refacción que efectúe, no debe estar relacionada con la actividad comercial de estos empleadores.
Sólo cuando se reúnan ambas condiciones su empleador estará exceptuado de presentar la planilla electrónica. A mayor abundamiento, si un trabajador que es contratado por 2 días por una constructora no estaría considerado como un Trabajador de Construcción Civil Eventual, por lo que la constructora deberá incluirlo en la Planilla Electrónica.
El inciso r) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT define como tal a:
“Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.”
Nótese que a fin de que sea considerado como tal, esta persona debe laborar para otra persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y además la construcción o refacción que efectúe, no debe estar relacionada con la actividad comercial de estos empleadores.
Sólo cuando se reúnan ambas condiciones su empleador estará exceptuado de presentar la planilla electrónica. A mayor abundamiento, si un trabajador que es contratado por 2 días por una constructora no estaría considerado como un Trabajador de Construcción Civil Eventual, por lo que la constructora deberá incluirlo en la Planilla Electrónica.
- Si un empleador contrata como trabajador a un Pensionista, ¿Cómo deberá registrarlo en el PDT 601 – Planilla Electrónica?
Respuesta:
Tenga en cuenta que sólo el empleador que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declararlo como pensionista. En ese sentido, el empleador que lo contrate bajo relación de dependencia deberá registrarlo en el PDT 601 como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y aportes tributarios y no tributarios al que está sujeto cualquier otro trabajador.
Tenga en cuenta que sólo el empleador que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declararlo como pensionista. En ese sentido, el empleador que lo contrate bajo relación de dependencia deberá registrarlo en el PDT 601 como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y aportes tributarios y no tributarios al que está sujeto cualquier otro trabajador.
16. ¿Qué fecha de inscripción al régimen pensionario se debe consignar tratándose de un trabajador actualmente afiliado a una AFP que antes estuvo en el Sistema Nacional de Pensiones?
Se debe consignar la fecha de inscripción a su actual régimen pensionario.
- ¿Cuándo se informaría más de un periodo laboral a un trabajador? ¿Cuándo reingresó? ¿Cuándo cambia de tipo de contrato?
Respuesta:
A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.
A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.
- ¿Un empleador acogido al régimen laboral especial de la micro empresa, cómo efectuará el registro de 6 trabajadores a quienes sí les efectúa retenciones de aportes previsionales y 4 que optaron por que no se les efectúe retenciones?
Respuesta:
En primer lugar, el empleador cuando se identifique (pestaña declarante), responderá Sí a la pregunta si es o no micro empresa. Registrado de este modo, se habilitará por cada trabajador la opción de marcar cualquier régimen pensionario, incluida la opción “Sin Régimen”, que es la que le correspondería a los 4 trabajadores que indica.
En primer lugar, el empleador cuando se identifique (pestaña declarante), responderá Sí a la pregunta si es o no micro empresa. Registrado de este modo, se habilitará por cada trabajador la opción de marcar cualquier régimen pensionario, incluida la opción “Sin Régimen”, que es la que le correspondería a los 4 trabajadores que indica.
PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA
- ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
Respuesta
Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.
Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.
- ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)?
Respuesta
El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
- ¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes?
Respuesta
Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.
Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.
4. ¿Es necesario informar la fecha de nacimiento y el domicilio del Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
Respuesta
Con el ajuste del 01.02.2008 se identificará al PS 4ta Categoría únicamente con su número de RUC, ya no siendo necesario señalar la fecha de nacimiento ni el domicilio
Con el ajuste del 01.02.2008 se identificará al PS 4ta Categoría únicamente con su número de RUC, ya no siendo necesario señalar la fecha de nacimiento ni el domicilio
Cabe remarcar que el levantamiento de esta validación es exclusivo para esta categoría.
5. ¿En el registro de los Prestadores de Servicios – 4ta Categoría se informa el período laboral?
Respuesta
Para esta categoría se inhabilita el ingreso de Período Laboral.
Para esta categoría se inhabilita el ingreso de Período Laboral.
PENSIONISTAS
- ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad?
Respuesta
Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.
Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.
- ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez?
Respuesta
Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.
Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.
- ¿Cuál es el Tipo de Pensión que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones?
Respuesta
Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.
Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.
- Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento?
Respuesta
Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información.
Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información.
- En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre, pero las pensiones devengadas desde enero. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre?
Respuesta
En el rubro "Fecha de Ingreso" se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.
En el rubro "Fecha de Ingreso" se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.
- Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados?
Respuesta
Se incluirán en el Código 12 = "Otros regímenes pensionarios".
Se incluirán en el Código 12 = "Otros regímenes pensionarios".
- La situación del pensionista, ¿Cuándo será "baja"?
Respuesta
Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros.
Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros.
- Si tengo un pensionista quien también es trabajador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista?
Respuesta
Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista.
Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista.
9. ¿Es necesario que el empleador consigne el CUSPP de los pensionistas?
Respuesta
El aplicativo ajustado el 01.02.2008 permite dejarlo en blanco.
El aplicativo ajustado el 01.02.2008 permite dejarlo en blanco.
PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
- En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa?
Respuesta
Los estudios realizados.
Los estudios realizados.
DERECHOHABIENTES (ESSALUD):
- ¿Es derechohabiente un hijo mayor de edad, quien se encuentra estudiando?
Respuesta
Son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados.
Son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados.
- ¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Respuesta
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).
- ¿Son derechohabientes los hijos del conviviente o concubina?
Respuesta
Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).
Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).
- Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Respuesta
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.
- ¿Es posible ingresar a 2 o más concubinos (a) al mismo tiempo?
Respuesta
No es posible, sólo puede registrar a un concubino(a) y siempre que no tenga registrado a un cónyuge.
No es posible, sólo puede registrar a un concubino(a) y siempre que no tenga registrado a un cónyuge.
- ¿Qué se debe considerar en el campo Fecha de Alta de los derechohabientes?
Respuesta
Se considerará como Fecha de Alta, aquella a partir de la cual el familiar del trabajador o pensionista tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud. Para ello deberá considerar lo siguiente:
Se considerará como Fecha de Alta, aquella a partir de la cual el familiar del trabajador o pensionista tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud. Para ello deberá considerar lo siguiente:
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Situación
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Inicio de la relación laboral
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Fecha de nacimiento/ matrimonio o inicio de unión de hecho
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Hijo nació antes del inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Hijos nacidos en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Contrajo matrimonio en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Contrajo matrimonio antes del inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Se produjo la unión de hecho (concubinato) antes del inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Se produjo la unión de hecho (concubinato) en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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7.¿Qué significado tiene el término “Fecha de Alta” del derechohabiente utilizado en l PDT 601?
Respuesta
El dato solicitado como “Fecha de Alta” contemplado en el punto 2.7.10 del Anexo 1: “Información de la Planilla Electrónica” de la R.M. Nº 250-2007-TR, está referido a la fecha en que el derechohabiente es considerado como tal para el Empleador que presentará el PDT 601.
El dato solicitado como “Fecha de Alta” contemplado en el punto 2.7.10 del Anexo 1: “Información de la Planilla Electrónica” de la R.M. Nº 250-2007-TR, está referido a la fecha en que el derechohabiente es considerado como tal para el Empleador que presentará el PDT 601.
PERSONAL DE TERCEROS
- ¿Qué tipo de servicios comprende Personal de Terceros? ¿Sólo de intermediación laboral y/o empresas de especialización?
Respuesta
El Personal de Terceros incluye servicios de intermediación laboral, tercerización, contratistas, subcontratistas, entre otros.
Para que sean informados como tal, se requiere: 1.- el personal corresponda a otro empleador, 2.- realice actividades de alto riesgo (Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA) en los establecimientos del Declarante y 3.- que su empleador no le haya dado cobertura con el SCTR
El Personal de Terceros incluye servicios de intermediación laboral, tercerización, contratistas, subcontratistas, entre otros.
Para que sean informados como tal, se requiere: 1.- el personal corresponda a otro empleador, 2.- realice actividades de alto riesgo (Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA) en los establecimientos del Declarante y 3.- que su empleador no le haya dado cobertura con el SCTR
DETALLE DE LA DECLARACIÓN
- ¿A qué se denomina suspensión perfecta?
Respuesta
Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
- ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿de qué depende?
Respuesta
El número de días que recoge el aplicativo (PDT 601 – Planilla Electrónica) es el número de días del mes del período que se está declarando. Si declara marzo, la suma de los días Efectivamente laborados + Subsidiados + No laborados y no subsidiados será igual a 31.
El número de días que recoge el aplicativo (PDT 601 – Planilla Electrónica) es el número de días del mes del período que se está declarando. Si declara marzo, la suma de los días Efectivamente laborados + Subsidiados + No laborados y no subsidiados será igual a 31.
- Los campos 14, 15, 16, de los datos del trabajador (jornada atípica, máxima, nocturna) Hay personal con turnos rotativos y en un mes puede tener un horario y en otro mes otro. ¿Cómo se declara la información?
Respuesta
Un trabajador puede laborar en jornadas atípicas y en horario nocturno y el aplicativo le permite consignar ambas para un período. Si al siguiente período deja de laborar en horario nocturno, deberá proceder a actualizar esta información.
Un trabajador puede laborar en jornadas atípicas y en horario nocturno y el aplicativo le permite consignar ambas para un período. Si al siguiente período deja de laborar en horario nocturno, deberá proceder a actualizar esta información.
- ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
Respuesta
La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador. En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley Nº 27377 - Código de los Niños y Adolescentes.
Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad).
La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador. En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley Nº 27377 - Código de los Niños y Adolescentes.
Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad).
- En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT 601 no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?
Respuesta
La declaración se presentará consignando en el detalle de Nº de CITT la leyenda "En Trámite".
La declaración se presentará consignando en el detalle de Nº de CITT la leyenda "En Trámite".
- En la tabla 21 – Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó mi hijo y pido permiso ese día.
Respuesta
Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber".
Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber".
- Ingresos, tributos y conceptos. De acuerdo con