Planilla Electronica
Versión al 18.02.2008
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
- Es una obligación laboral formal.
- Es una obligación de periodicidad mensual.
- Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas.
- Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.
- No requiere se autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.
La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:
• El Seguro Social de Salud – EsSalud
• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones
• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
Para este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes.
4. ¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la planilla electrónica?
Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se debió efectuar en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.
Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:
* Las personas jurídicas.
* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa
La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.
No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.
Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas de Declaración Telemática – PDTs.
En términos generales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio.
Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios.
En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores.
La obligación de entregar la boleta de pago al trabajador se mantiene; entrega que debe producirse, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
13. ¿Es obligatoria la firma del trabajador en la boleta de pago?
La firma de la boleta de pago se sujeta a las disposiciones de los artículos 19° y 20° del Decreto Supremo N° 001-98-TR. En tal sentido, la misma es obligatoria, en principio; pero el empleador puede optar por omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponderá la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y al cumplimiento de la obligación de entrega de la boleta de pago al trabajador.
El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a partir de enero del año 2009.
La información que deberá registrarse es la contenida en el Anexo 1, aprobado por R. M. Nº 250-2007-TR.
Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes, de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en la que se registrará información relacionada con ellos por única vez y que sólo será modificada en caso requiera de actualización. Adicionalmente, contará con una planilla o declaración mensual en la que se declarara información con dicha periodicidad.
Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su Reglamento.
De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.
Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de presentar su solicitud de acogimiento al régimen especial. En caso de no haberle sido asignado un número de registro, sólo ingresará “0”.
Se consideran así a los lugares en que el declarante realiza, parcial o totalmente, sus operaciones. El establecimiento puede estar constituido sólo por el domicilio fiscal; pero también puede darse la existencia de establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria.
El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla Electrónica.
En aquellos supuestos en que una entidad de intermediación laboral no cuente con empleadores a los que destaca personal (por no haber celebrado aún contratos de locación de servicios, o porque los celebrados ya concluyeron), al efectuar su registro como declarante, debe marcar la respuesta negativa en la pregunta “¿Es una entidad de intermediación laboral?”.
La declaración de empleadores a los que se destaca o desplaza personal sólo debe hacerse en la medida que los mismos tengan la condición de domiciliados.
Situaciones como éstas se producen, por ejemplo, en el caso de las llamadas “impulsadoras”. Usualmente, ocurre que una empresa que desea vender productos en un supermercado (con el que tiene un contrato), contrata con otra empresa para que le provea personal que impulse el producto en venta. Este personal no presta servicios en los establecimientos de la empresa comercializadora del producto; sino que lo hace en las instalaciones del supermercado, con que el que no tienen relación contractual alguna.
- La empresa que provee personal para el impulso de los productos al interior del supermercado (empresa B).
REGISTRO DE TRABAJADORES.-
Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.
No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.
Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturalaza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que éstos prestan servicios.
Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.
La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo.
La tabla esta predeterminada y no permite crear una nueva ocupación.
Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año.
Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa (“No”).
La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia.
Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo.
Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes:
- Trabajadores de dirección.
- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
En el indicador “Sujeto a jornada máxima”, entonces, deberá marcarse la opción positiva únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas situaciones.
En el indicador “Sujeto a trabajo en horario nocturno”, deberá marcarse la opción positiva, cuando se trate de:
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno;
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno.
El marcado de este indicador de manera positiva, debe hacerse cuando se traten de remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan, de acuerdo al artículo 19°, inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta.
En la casilla “Tipos de pago” aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines de fiscalización laboral.
De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
“Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:
a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;
b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c) Consignar en la planilla electrónica y boletas de pago la calificación correspondiente.
En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento.
Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado.
Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo.
REGISTRO DE PENSIONISTAS:
Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud.
Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que prestan servicios al declarante (el obligado a llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Los prestadores de servicios cuarta categoría deben ser declarados en la Planilla Electrónica por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.
En efecto, la Planilla Electrónica sustituirá, entre otros, PDTs al 621 en lo referido a la declaración de la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría.
Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.
Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la prestación de servicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio.
El aplicativo solicita información respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horario nocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva (“Sí”), deberá considerarse que la realización de actividades formativas en dicho horario requiere autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
Por tal razón, se encuentran comprendidos tanto aquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en el normativo vigente, encuadren en la definición de intermediación laboral; como para aquellas que se desarrollan en virtud de vínculo jurídicos de otra naturaleza, siempre que ellos involucren un desplazamiento de personal.
La declaración del personal de terceros en solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Se deben registrar las remuneraciones pagadas (percibidas por el trabajador) y las devengadas a favor de éste.
El formato de la planilla electrónica permite el registro diferenciado de las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas.
Debe hacer el registro en la Planilla Electrónica. La rectificación del Libro de Planillas referentes a periodos anteriores a enero de 2008, sólo es procedente cuando en dichos periodos se hubieran incurrido en rectificaciones u omisiones en el registro; por ejemplo,
- si no se hubiesen registrado conceptos que fueron efectivamente pagados, o
- si se registraron conceptos incurriendo en error relativo a los montos pagados o los devengados.
Deben ser declarados en el rubro 0119 “Remuneraciones devengadas” de la Tabla 22, aprobada por RM 250-2007-TR.
Cada empleador debe realizar el cálculo correspondiente para después declarar la información en la Planilla Electrónica, tal como ocurre actualmente con el PDT 600. La Planilla Electrónica sólo calcula de manera automática los conceptos tributarios y no tributarios que se detallan en el cuadro siguiente:
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Código Tributo o concepto
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Descripción
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5210
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ESSALUD - LEY 26790 -AFIL. REGULAR
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5222
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ESSALUD – SEGURO AGRARIO
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5238
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ESS-TRAB. PESQ. LEY 28320
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5242
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ESSALUD - LEY 26790 – RETENCIONES
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5310
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ONP -LEY 19990
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5081
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IES-CUENTA PROPIA
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3042
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RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES
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5211 (*)
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ESSALUD-S.C.T.R
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5214 (*)
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ESSALUD + VIDA
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5410 (*)
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ESS - FONDO DERECH.SOC.ARTISTA
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(*) conceptos no tributarios
La información laboral y tributaria a declararse de manera mensual, se registrará en base al contenido de la Tabla N° 22, Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por R. M. N° 250-2007-TR. Para cada uno de los ingresos contemplados en dicha tabla, se ha definido la afectación correspondiente.
En la tabla paramétrica Nº 22 “Ingresos, tributos y descuentos”, aprobada por Resolución Ministerial 250-2007-TR, se encuentra previsto el código 0125 “Remuneración integral anual – cuota”, concepto que ha sido considerado afecto a todos los tributos y retenciones.
El artículo 4° del D. S. Nº 08-2007-TR establece, como regla, que la presentación mensual de la Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT; pero también ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de ese mes.
En situaciones como éstas, el empleador deberá hacer una proyección de lo que regularmente ocurriría en los días que falten para concluir el periodo, tanto en materia remunerativa como en cuanto a tiempo de trabajo.
Si al final del lapso proyectado se advierte que ocurrieron hechos distintos a los declarados, éstos deberán ser recogidos en la siguiente declaración.
Siguiendo el criterio con que se manejaba el PDT 601, de Remuneraciones, en los casos en que se efectúe pagos semanales, o quincenales, deberá hacerse la declaración acumulando los abonos efectuados en un periodo tributario. Ello no afecta la obligación de entregar las boletas de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, de acuerdo a las reglas del Decreto Supremo N° 001-98-TR.
En estos supuestos, el trabajador debe ser asociado con aquel establecimiento en el que realiza la mayor parte de sus actividades. En caso no fuera posible determinarlo, se le asociará, a título informativo, con todos los establecimientos en que presta servicios.
En este caso, el trabajador debe ser asociado con el establecimiento al que acude de manera regular para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. En caso no fuera posible identificarlo, se le asociará con el domicilio fiscal o con la Oficina Administrativa, de existir.
Dentro de esta categoría se encuentran los días de labor efectiva, los días de descanso semanal obligatorio, y los feriados. Por defecto, en el aplicativo aparece el número de días que componen el mes calendario correspondiente al periodo a declarar.
La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación.
Las horas que el trabajador efectivamente trabajó.
Al efectuar la declaración mensual, el aplicativo requiere el registro de las horas ordinarias y en sobretiempo laboradas en el periodo, la misma que tiene carácter estrictamente referencial para efectos de la fiscalización laboral.
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PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS
(absueltas por SUNAT) (Actualizado al 04.02.2008) |
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DE LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Si tiene la calidad de agente de retención de rentas de cuarta categoría (inc. b) Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) entonces se encuentra obligado y deberá informar a todos los prestadores de servicios de cuarta categoría a quienes les haya pagado en el período, al margen de si les efectuó o no retención. En caso no fuera agente de retención de cuarta, no se encontrará obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica.
Sí, pero es preciso tomar en cuenta que de hacerlo automáticamente quedará obligado al uso del PDT de allí en adelante.
El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año.
Sí, dado que según las normas emitidas por la SUNAT todas las personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar sus declaraciones a través de Programas de Declaración Telemática - PDT . En ese mismo sentido, lo señala el inc. b) del Art. 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT.
Adicionalmente al registro de trabajadores subordinados, se informarán en el PDT 601 – Planilla Electrónica a los siguientes sujetos.
DECLARANTE
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Respuesta
- ¿Sólo se debe registrar los establecimientos anexos que tengan trabajadores o se ingresan todos en el PDT 601 Planilla Electrónica?
Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.
- Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa?
Deberá marcar "Sí" en la consulta "Destaca o desplaza personal a otros empleadores"; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.
- En el caso de un empleador cuyos trabajadores son destacados en su totalidad a otros empleadores. ¿Cómo se declararán en el PDT 601?.
El empleador cuando se registre como declarante deberá informar en la tercera pestaña “Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal” la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran lo hará con el establecimiento del tercero.
- El trabajador no domiciliado que proporciona un servicio ¿Seguirá declarándose en el PDT 621?
A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica.
- Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo?
Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral.
- ¿Cómo puede hacer un empleador para registrar a un trabajador si es que no cuenta con la fecha de inscripción al SNP?
Con el PDT 601 – Planilla Electrónica optimizado el 01.02.2008, se ha flexibilizado el ingreso de este dato, permitiéndose ahora que este dato venga vacío.
- Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse?
Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 "Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar".
- En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?
Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores.
- En el ingreso de apellidos y nombres, se debe declarar tal cual el documento de identidad, ¿Qué sucede en los casos en que el trabajador cuente solo con un apellido?
El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos.
- En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de ingreso?
En "Períodos Laborales", se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.
- En el caso de una empresa que no cuenta con trabajadores dependientes en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT 601 Planilla Electrónica?.
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 - Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
- ¿Es obligatorio que el empleador efectúe las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores?.
Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que se acojan al Régimen Laboral Especial de la Microempresa pueden convenir con sus trabajadores el no efectuarles las retenciones de las aportaciones.
- ¿Cómo se hace ahora para declarar a los trabajadores afiliados a "+ Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?
Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" también serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla "Categorías" del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente calculará y mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente.
Sólo para efectos del aplicativo esta persona es considerada dentro de la categoría Trabajador, debiendo registrársele como Tipo de Trabajador = 98 “Persona que genera ingresos de cuarta – quinta categoría”, asimismo, con la finalidad de evitar un mal registro del pago realizado a este tipo de prestadores de servicios, el aplicativo sólo le habilita el concepto Nº 924 – ING CUARTA – QUINTA SIN RELACION DEP.”.
- ¿Cómo se registra a una persona quien además de ser trabajador del empleador (relación laboral de dependencia), le presta servicios adicionales de cuarta categoría; modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta?
Se registrará como Trabajador, ingresándose todos los conceptos remunerativos que se le pagan como tal y los ingresos que se le pagan por la prestación de sus servicios de carácter independiente se considerarán en el concepto Nº 923 – ING. ADIC DE CUARTA CONSIDERADOS QUINTA CAT”.
- ¿Un trabajador (relación laboral de dependencia) puede, además, prestar servicios de cuarta categoría al mismo empleador?
Es posible, sin embargo debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inc. f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, estos ingresos son considerados rentas de quinta categoría.
- ¿A quién se le considera trabajador de construcción civil eventual?
El inciso r) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT define como tal a:
“Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.”
Nótese que a fin de que sea considerado como tal, esta persona debe laborar para otra persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y además la construcción o refacción que efectúe, no debe estar relacionada con la actividad comercial de estos empleadores.
Sólo cuando se reúnan ambas condiciones su empleador estará exceptuado de presentar la planilla electrónica. A mayor abundamiento, si un trabajador que es contratado por 2 días por una constructora no estaría considerado como un Trabajador de Construcción Civil Eventual, por lo que la constructora deberá incluirlo en la Planilla Electrónica.
- Si un empleador contrata como trabajador a un Pensionista, ¿Cómo deberá registrarlo en el PDT 601 – Planilla Electrónica?
Tenga en cuenta que sólo el empleador que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declararlo como pensionista. En ese sentido, el empleador que lo contrate bajo relación de dependencia deberá registrarlo en el PDT 601 como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y aportes tributarios y no tributarios al que está sujeto cualquier otro trabajador.
- ¿Cuándo se informaría más de un periodo laboral a un trabajador? ¿Cuándo reingresó? ¿Cuándo cambia de tipo de contrato?
A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.
- ¿Un empleador acogido al régimen laboral especial de la micro empresa, cómo efectuará el registro de 6 trabajadores a quienes sí les efectúa retenciones de aportes previsionales y 4 que optaron por que no se les efectúe retenciones?
En primer lugar, el empleador cuando se identifique (pestaña declarante), responderá Sí a la pregunta si es o no micro empresa. Registrado de este modo, se habilitará por cada trabajador la opción de marcar cualquier régimen pensionario, incluida la opción “Sin Régimen”, que es la que le correspondería a los 4 trabajadores que indica.
- ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.
- ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)?
El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
- ¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes?
Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.
Con el ajuste del 01.02.2008 se identificará al PS 4ta Categoría únicamente con su número de RUC, ya no siendo necesario señalar la fecha de nacimiento ni el domicilio
Para esta categoría se inhabilita el ingreso de Período Laboral.
- ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad?
Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.
- ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez?
Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.
- ¿Cuál es el Tipo de Pensión que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones?
Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.
- Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento?
Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información.
- En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre, pero las pensiones devengadas desde enero. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre?
En el rubro "Fecha de Ingreso" se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.
- Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados?
Se incluirán en el Código 12 = "Otros regímenes pensionarios".
- La situación del pensionista, ¿Cuándo será "baja"?
Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros.
- Si tengo un pensionista quien también es trabajador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista?
Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista.
El aplicativo ajustado el 01.02.2008 permite dejarlo en blanco.
- En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa?
Los estudios realizados.
- ¿Es derechohabiente un hijo mayor de edad, quien se encuentra estudiando?
Son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados.
- ¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).
- ¿Son derechohabientes los hijos del conviviente o concubina?
Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).
- Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.
- ¿Es posible ingresar a 2 o más concubinos (a) al mismo tiempo?
No es posible, sólo puede registrar a un concubino(a) y siempre que no tenga registrado a un cónyuge.
- ¿Qué se debe considerar en el campo Fecha de Alta de los derechohabientes?
Se considerará como Fecha de Alta, aquella a partir de la cual el familiar del trabajador o pensionista tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud. Para ello deberá considerar lo siguiente:
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Situación
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Inicio de la relación laboral
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Fecha de nacimiento/ matrimonio o inicio de unión de hecho
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Hijo nació antes del inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Hijos nacidos en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Contrajo matrimonio en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Contrajo matrimonio antes del inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Se produjo la unión de hecho (concubinato) antes del inicio de la relación laboral con el declarante.
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X
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Se produjo la unión de hecho (concubinato) en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante.
|
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X
|
El dato solicitado como “Fecha de Alta” contemplado en el punto 2.7.10 del Anexo 1: “Información de la Planilla Electrónica” de la R.M. Nº 250-2007-TR, está referido a la fecha en que el derechohabiente es considerado como tal para el Empleador que presentará el PDT 601.
- ¿Qué tipo de servicios comprende Personal de Terceros? ¿Sólo de intermediación laboral y/o empresas de especialización?
El Personal de Terceros incluye servicios de intermediación laboral, tercerización, contratistas, subcontratistas, entre otros.
Para que sean informados como tal, se requiere: 1.- el personal corresponda a otro empleador, 2.- realice actividades de alto riesgo (Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA) en los establecimientos del Declarante y 3.- que su empleador no le haya dado cobertura con el SCTR
- ¿A qué se denomina suspensión perfecta?
Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
- ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿de qué depende?
El número de días que recoge el aplicativo (PDT 601 – Planilla Electrónica) es el número de días del mes del período que se está declarando. Si declara marzo, la suma de los días Efectivamente laborados + Subsidiados + No laborados y no subsidiados será igual a 31.
- Los campos 14, 15, 16, de los datos del trabajador (jornada atípica, máxima, nocturna) Hay personal con turnos rotativos y en un mes puede tener un horario y en otro mes otro. ¿Cómo se declara la información?
Un trabajador puede laborar en jornadas atípicas y en horario nocturno y el aplicativo le permite consignar ambas para un período. Si al siguiente período deja de laborar en horario nocturno, deberá proceder a actualizar esta información.
- ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador. En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley Nº 27377 - Código de los Niños y Adolescentes.
Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad).
- En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT 601 no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?
La declaración se presentará consignando en el detalle de Nº de CITT la leyenda "En Trámite".
- En la tabla 21 – Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó mi hijo y pido permiso ese día.
Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber".
- Ingresos, tributos y conceptos. De acuerdo con los siguientes datos:
- En enero Remuneración básica: S/. 1000 devengado y no se pagó.
- En febrero Remuneración básica: S/. 1000 devengado y se pagó S/2,000 (enero y febrero)
¿Cómo se deberá declarar cada uno de estos meses?
Respuesta
Por este concepto, informará lo siguiente en el período enero:
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Ingresos |
Devengado
|
Pagado
|
|
Remuneración básica
|
S/ 1,000
|
S/0
|
|
Ingresos |
Devengado
|
Pagado
|
|
Remuneración básica
|
S/ 1,000
|
S/2,000
|
- ¿Cómo se tratará aquellos casos de subsidios por enfermedad en los que no se cuente con el Nº de CITT a la fecha de presentación?
Es suficiente que declare los períodos subsidiados y como Nº de CITT que consigne la leyenda "EN TRÁMITE".
- ¿El PDT exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
Sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR.
- ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT 601 lo calculará automáticamente?
El importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el declarante.
- Si actualmente tengo una planilla de empleados y otra planilla de funcionarios. ¿Cómo se manejará ahora? ¿Tiene que ser una sola Planilla Electrónica o pueden ser dos?
Debe ser solo una Planilla Electrónica.
- En la pantalla de Registro de jornada laboral cuándo se activa el botón: SCTR?
Se activará siempre y cuando dentro del Módulo Registro del Declarante se hubiera declarado por lo menos un establecimiento indicando que en él se desarrollan actividades de riesgo SCTR.
- Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo?
Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá diferenciarlos.
- Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al ESSALUD y a la ONP?.
En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados.
Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración real del trabajador.
- ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?
Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle.
- ¿En qué parte del PDT 601, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga?
Respecto al seguro de desempleo, el ministro de Trabajo señaló que sería un salto cualitativo muy grande desde el punto de vista social, aunque "es importante ser más realista que optimista en estos temas".
Para regular la vigencia de las planillas electrónicas, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR, consignando en su página web los tres anexos que describen la información que contendrá las planillas electrónicas.
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a)
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Decreto Supremo
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:
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Al Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica".
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b)
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Planilla Electrónica
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:
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Al documento definido como tal en el inciso h) del artículo 1° del Decreto Supremo.
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c)
|
PDT Planilla Electrónica
|
:
|
Es el medio informático a través del cual se presentan y declaran los conceptos señalados en el artículo 3° de la presente Resolución, cuya denominación es "PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601".
|
|
d)
|
SUNAT Operaciones en Línea
|
:
|
Al sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
|
|
e)
|
Código de Usuario
|
:
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Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
|
|
f)
|
Clave Sol
|
:
|
Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
|
|
g)
|
SUNAT Virtual
|
:
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|
|
h)
|
EsSalud
|
:
|
Al Seguro Social de Salud.
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|
i)
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ONP
|
:
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A la Oficina de Normalización Previsional.
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|
j)
|
Empleador
|
:
|
A los sujetos definidos en el literal a) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de aquellos a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto y de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
|
|
k)
|
Trabajador
|
:
|
A los sujetos definidos en el literal b) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de los trabajadores del hogar.
|
|
l)
|
Pensionista
|
:
|
A los sujetos definidos en el literal c) del artículo 1° del Decreto Supremo.
|
|
ll)
|
Prestador de Servicios
|
:
|
A los sujetos definidos en el literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo.
|
|
m)
|
Prestador de Servicios- Modalidad Formativa
|
:
|
A los sujetos definidos en el literal e) del artículo 1° del Decreto Supremo.
|
|
n)
|
Personal de Terceros
|
:
|
A los sujetos definidos en el literal f) del artículo 1° del Decreto Supremo.
|
|
o)
|
Derechohabientes
|
:
|
A los sujetos definidos en el literal g) del artículo 1° del Decreto Supremo.
|
|
p)
|
DNI
|
:
|
Documento Nacional de Identidad.
|
|
q)
|
Trabajador del Hogar
|
:
|
A quien efectúa las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el Empleador o sus familiares, y siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Están excluidos los familiares del Empleador o de su cónyuge, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.
|
|
r)
|
Trabajador de Construcción Civil Eventual
|
|
Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.
|
|
a)
|
Planilla Electrónica, que deberá contener la información establecida en la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR.
|
|
b)
|
Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social. Se entiende por Entidad Empleadora a los sujetos señalados en el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, así como a los señalados en el literal iv) del inciso a) del artículo 1° del Decreto Supremo, con excepción de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, que emplean a trabajadores del hogar y a trabajadores de construcción civil eventuales.
|
|
c)
|
Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud, que incluye la inscripción y actualización y/o modificación de los datos vinculados a éstos.
|
|
d)
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Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP, que incluye la inscripción, actualización y/o modificación de los datos vinculados a éstos.
|
|
e)
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Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
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|
f)
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Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
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|
g)
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Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
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|
h)
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Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refiere el literal b) del presente artículo (sólo en el caso que exista convenio de estabilidad).
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|
i)
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Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las Entidades Empleadoras a las que se refiere el literal b) del presente artículo, o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al EsSalud como asegurados regulares.
|
|
j)
|
Contribuciones al EsSalud, por concepto de pensiones.
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k)
|
Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 y normas modificatorias.
|
|
l)
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Prima por el concepto de "+ Vida Seguro de Accidentes", respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.
|
|
ll)
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Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.
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|
m)
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Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.
|
|
n)
|
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4° de la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948.
|
|
o)
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Registro de los Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948.
|
Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual, deberán aplicar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, debiendo obtener su Código de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual deberán obtener su Código de Usuario y Clave SOL, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 7°.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN
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