Mi afán no es analizar el campo legal y moral de los dos bandos. Más bien, intento darte elementos de juicio para que tú mismo hagas conciencia de que esta creencia es un arraigado pero infundado mito tributario.
Para tu propio beneficio, analiza estos 10 beneficios económicos que obtienes por cumplir tus obligaciones tributarias que disfrutas por no tener cuentas pendientes con el fisco. su incumplimiento, dicho sea de paso, conlleva responsabilidades civiles, pecuniarias y hasta penales.
- No realices ningún pago sin obtener, a cambio, un comprobante de venta válido
Un documento de venta válido te da derecho a deducir el gasto para determinar tu renta imponible, lo que significa que rebaja tu impuesto a la renta.
No pierdas este documento fuente. Si no tienes un departamento de contabilidad, mi recomendación es que guardes todos los comprobantes de tus gastos mensuales en un sobre-funda y lo entregues a tu contador para que los analice individualmente y realice su trabajo hasta obtener los estados financieros mensuales. Toda documentación que respalde la determinación de los tributos debes guardarla por 5 años, a partir de la presentación y pago de la declaración.
Si bien tenemos varios tipos de comprobantes de venta válidos, te sugiero utilizar siempre las facturas. Adicionalmente, para casos excepcionales, conviene utilizar las liquidaciones de compra de bienes y servicios.
Recuerda: Evadir es delito; pero DEDUCIR ES TU DERECHO.
- Si quieres beneficiarte del crédito tributario por el IGV que pagas en tus compras, exige siempre una FACTURA
Siempre solicita una factura; pues este documento te da derecho a utilizar el crédito tributario por el IGV pagado en tus compras. De esta manera, el impuesto que tú pagas será únicamente por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (en realidad, no lo pagas tú; sino tu comprador o consumidor final).
Cuando debas realizar compras eventuales a proveedores que por su nivel cultural no te puedan entregar una factura, por excepción, puedes utilizar una liquidación de compra de bienes y servicios. En este caso: Estás obligado a realizar la retención en la fuente, tanto por el impuesto a la renta como por el IGV. Mi recomendación es que reduzcas al mínimo este tipo de compras.
Ten presente que, tanto en las facturas que entregas como en las que recibes: Debe constar, por separado, el valor de las mercancías o de la prestación de servicios, la tarifa del impuesto y el valor del IGV. Caso contrario, no sirven para sustentar crédito tributario por el IGV pagado.
- No pagues para ocultar tus errores de buena fe
Si sobornas para que un funcionario del fisco te pase por alto algún error de buena fe, estarás cometiendo un segundo error. En primer lugar, te conviertes en cómplice de cohecho y fomentas la corrupción; siendo, inclusive, parte de ella. En segundo lugar, tu error se mantiene y, cualquier otro funcionario que revise y lo detecte, te puede exigir asumirlo y rectificarlo. Finalmente, nadie te garantiza que, luego, no seas chantajeado con frecuencia para seguir ocultando tu falta. Si algo tienes que pagar, cancela. igualmente, si algo tienes a tu favor, reclama.
Asume tu error, desde el comienzo, si lo has cometido, y rectifícalo tan pronto te sea posible. Es la única manera de solucionarlo de forma definitiva, sin dejar rabos de paja. Busca asesoría profesional especializada en temas tributarios. Utiliza un servicio contable profesional, competente y oportuno para que reduzcas al mínimo la posibilidad de tener cualquier inconveniente.
Nuestra misión es evitar que tengas estas preocupaciones. Brindamos servicio contable externo, a nivel nacional, utilizando tecnología de punta y procurando la mayor satisfacción y tranquilidad de nuestros clientes. Puedes obtener mayor información, sin ningún compromiso, en nuestra oficina virtual: www.florestumba.com
- Realiza puntualmente tus declaraciones y pagos
Los intereses y multas por mora tributaria son elevados. Pagar a tiempo.
Adicionalmente tendrás una muy buena imagen ante las Autoridades Tributarias. Esto no significa que no te vayan a revisar, eventualmente, en cumplimiento de la función verificadora.
Por otro lado, con el pago oportuno, estarás evitándote otro tipo de responsabilidades y sanciones.
- Deduce tus depreciaciones y amortizaciones
De mi experiencia profesional, te comento que ninguna persona natural realiza la deducción por el gasto de depreciación de los bienes que utiliza en su actividad productiva (seguramente porque no implica desembolso de efectivo). Si tú no deduces, pagarás impuesto a la renta sobre utilidades inexactas (mayores a las reales) y deteriorarás el patrimonio de tu negocio.
Se pueden deducir, de manera general, todos los gastos incurridos para obtener, mantener y mejorar la renta.
De manera específica, la depreciación y amortización son expresamente deducibles . La finalidad de esta deducción es reconocer el desgaste de los activos y permitir que éstos puedan ser repuestos, al final de su vida útil, con el objeto de mantener el negocio en marcha.
Incluye tus ingresos y gastos devengados
El registro de ingresos y egresos es una contabilidad simplificada en base de efectivo. Consiste en registrar las operaciones financieras e el momento en que ingresa o se desembolsa efectivo. Este método no cumple con el principio de asociación de ingresos y egresos.
Llevando la contabilidad en base de acumulación: La determinación de los ingresos periódicos y de la posición financiera depende de la medición de recursos y obligaciones económicas y sus cambios a medida que estos ocurren, en lugar de simplemente limitarse al registro de ingresos y pagos en efectivo. Para la determinación de la utilidad neta periódica y de la situación financiera, es imprescindible el registro de estos cambios.
La obligación de llevar un registro de ingresos y egresos no prohíbe el que registres, en cuentas de resultados, tanto los ingresos ganados y no cobrados como los gastos incurridos y no pagados. Como contrapartida, debes mantener en el estado de situación financiera los anticipos, tanto recibidos como pagados, que aún no puedan ser reconocidos como ingresos o gastos del período. Procede así, cuando determines tu base imponible, para incluir todas las deducciones a las que tienes derecho; de esta forma no pagarás impuestos sobre utilidades ficticias que, inclusive, podrían no producirse efectivamente.
- Carga tu diferencia de inventarios al costo de operación
Al determinar el costo operativo de una persona natural no obligada a llevar contabilidad, generalmente se incluye en el gasto el total valor de las compras netas de todo el ejercicio económico, sin ninguna consideración adicional. Esto no es correcto, si no lo complementas con un ajuste por la variación de tu inventario, de la siguiente manera: Cuando tu inventario final es mayor que el inicial, debes restar ese valor al total de tus compras; caso contrario, debes sumarlo.
El párrafo anterior es una fórmula práctica con la que yo instruyo a mis asociados-usuarios y proviene de la siguiente fórmula contable denominada "costo de ventas":
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INVENTARIO INICIAL |
xxxxxx,xx |
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+ COMPRAS |
xxxxxx,xx |
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- DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS EN COMPRAS |
xxxxxx,xx |
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= DISPONIBLE PARA LA VENTA |
xxxxxx,xx |
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- INVENTARIO FINAL |
xxxxxx,xx |
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= COSTO DE VENTAS |
xxxxxx,xx |
La toma de inventarios es vital para el control interno de tu empresa y para la determinación objetiva de los resultados de tu gestión administrativa. Te recomiendo realizarla, al menos, cada fin de mes; y, en forma intempestiva, cuando quieras controlar (especialmente los rubros de rápida rotación o de valor significativo).
En tiempos de inflación puedes utilizar métodos especiales de valoración de inventarios para no pagar impuestos sobre utilidades inexistentes, mantener tu capacidad de reposición de las mercaderías, y proteger tu patrimonio. Actualmente, como tenemos una moneda dura, el método del "costo promedio" es el que te brinda resultados mucho más realistas; a la vez que es uno de los más simples de implementar.
El manejo de los inventarios es vital en muchas empresas comerciales, por lo que no me perdonaría si no te incluyo la siguiente recomendación final: Utiliza el "procesamiento electrónico de datos" para manejar estos activos y, si manejas muchos artículos, elimina el riesgo del error humano (al digitar los códigos individuales) incluyendo el sistema del "código de barras" para cargar y descargar su existencia.
- Reclama tus pagos indebidos o en exceso
La moneda tiene dos caras: Así como tienes obligaciones, la ley también te concede derechos. Uno de ellos consiste en que cuando has pagado en exceso algún tributo, el Estado está en la obligación de devolverte.
Al igual que te pido que cumplas de manera oportuna con tus obligaciones fiscales, te animo a ejercitar tus derechos antes de que prescriban. Mi experiencia personal es que el Fisco te pone una serie de trabas para desanimarte en este intento.
Si tienes tus cuentas claras y en orden, NO TENGAS MIEDO DE RECLAMAR AL FISCO. Lucha por tus derechos, pues nadie más lo hará por ti. Sólo así conseguiremos un sano equilibrio entre el Estado y el sector productivo que lo mantiene.
- El costo de los servicios prestados por tus familiares, también es deducible. inclusive los de tu cónyuge
Tienes derecho, como persona natural o sociedad, por el principio de igualdad, a utilizar todas las deducciones que las normas tributarias permiten a los contribuyentes en general.
Deduce todos los gastos incurridos para obtener, mantener y mejorar la renta, incluyendo los servicios prestados por tus familiares (también los de tu cónyuge, si trabaja). Si no lo haces, tu utilidad neta será mayor y pagarás más impuesto a la renta del que legalmente te corresponde.
También debes tener en cuenta que la renta neta de la sociedad conyugal, si el negocio es de tipo personal, se divide para los dos cónyuges (para efectos de la declaración del impuesto a la renta) y, cada uno, puede utilizar la deducción general de la facción básica exenta y aplicar la tabla progresiva de impuesto sobre la renta.
Si tienes una PYME o has instalado un NEGOCIO PERSONAL para tener tu propio trabajo y una fuente de ingresos para mantener dignamente a tu familia, ¡FELICITACIONES! Si no se justifica, por efectos de costos.
- Si administras una empresa, reinvierte las utilidades y realiza el correspondiente aumento de capital
La tarifa del impuesto a la renta de tu empresa puede reducirse del 25% al 15% si las reinviertes en el país, fortaleciendo, al mismo tiempo, el patrimonio de tu empresa.
Para beneficiarte de este beneficio, debes proceder de la siguiente manera: En tu propuesta de reparto de utilidades debes hacer figurar la reinversión de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico inmediato anterior para que sea aprobada por la junta general de socios/accionistas. Este aumento debes perfeccionarlo con el respectivo trámite legal que culmina con su inscripción en el Registro Mercantil, hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico inmediato posterior a aquel en el que se generaron las utilidades materia de la reinversión.