La primera decisión: qué tipo de personería me conviene para iniciar mi negocio ¿PERSONA NATURAL
O JURÍDICA?
Antes de empezar mis trámites: DEBO ELEGIR ENTRE DOS FORMAS DE INICIAR MI NEGOCIO: 1. COMO PERSONA NATURAL O 2. COMO PERSONA JURÍDICA SI ELIJO INICIARME COMO PERSONA NATURAL Persona natural: Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. Como persona natural, puedo crear una empresa unipersonal. En este tipo de empresa funciono como dueño y soy responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores a mi cargo y deberé inscribirlos en el libro de planillas. Como persona natural al comenzar mis operaciones, y realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar ingresos que –de acuerdo a ley– se consideran rentas de tercera categoría. La persona natural o empresa unipersonal se constituye habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo que su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa). Pero si deseo inscribirla ante Registros Públicos, necesitaré presentar una solicitud (dos originales) con firma legalizada en una notaría, indicando lo siguiente: Ventajas de iniciarme como persona natural: • Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fácilmente. • Tengo unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está sólo en mi persona. • Tengo flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de que cambios bruscos en el mercado puedan afectar a la empresa. • Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente. Limitaciones de iniciarme como persona natural: • Responsabilidad ilimitada: en caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas tengo que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo mi patrimonio personal. • Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente esta limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa. • Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las operaciones. ¡Atención! Mi responsabilidad como titular de una empresa unipersonal es ilimitada. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes de la empresa sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas personales... es decir, todos los bienes de mi propiedad o los que están a mi nombre). 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Copia de mi documento de identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3. Documento privado con firma legalizada, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento del Registro Mercantil. 4.Comprobante de pago de arbitrio municipal de apertura de establecimiento. 5. Declaración de no estar comprendido en las incompatibilidades de los artículos 13° y 14° del Código de Comercio. 6.Pago de tasa de derechos registrales. 7. Otros según calificación registral y disposiciones vigentes. Guía de Constitución de Empresas 10 SI ELIJO INICIARME COMO PERSONA JURIDICA Persona Jurídica es una organización que puede fundar una persona natural; varias personas naturales o varias personas jurídicas. La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales. Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La empresa es la que responde por las deudas y no los socios. PERSONA JURÍDICA: Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo la siguiente modalidad: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes: Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) Sociedad Anónima (S.A.) Para que cualquiera de estas formas de organización empresarial adquiera la calidad de persona jurídica, debo inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas o Libro de Sociedades. (Ver paso 3 de esta Guía de Constitución) En las páginas siguientes puedo ver una tabla comparativa con información sobre las cuatro distintas modalidades de persona jurídica que me ayudará a seleccionar la modalidad que me conviene. Para constituirme como Persona Jurídica puedo elegir entre cuatro formas de organización empresarial para organizar mi empresa: una individual y tres colectivas o sociales.