Persona Natural o Jurídica


La primera decisión: qué tipo de personería me conviene

para iniciar mi negocio


¿PERSONA

NATURAL

O JURÍDICA?

Antes de empezar mis trámites:

DEBO ELEGIR ENTRE DOS FORMAS DE INICIAR

MI NEGOCIO:


1. COMO PERSONA NATURAL O

2. COMO PERSONA JURÍDICA


SI ELIJO INICIARME COMO PERSONA

NATURAL


Persona natural: Es la denominación legal que el código

civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos,

deberes y obligaciones.

Como persona natural, puedo crear una empresa unipersonal.

En este tipo de empresa funciono como dueño

y soy responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores

a mi cargo y deberé inscribirlos en el libro de

planillas.

Como persona natural al comenzar mis operaciones, y

realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar

ingresos que –de acuerdo a ley– se consideran rentas

de tercera categoría.

La persona natural o empresa unipersonal se constituye

habitualmente para desarrollar actividades comerciales,

por lo que su inscripción en Registros Públicos es

voluntaria (facultativa). Pero si deseo inscribirla ante Registros

Públicos, necesitaré presentar una solicitud (dos

originales) con firma legalizada en una notaría, indicando

lo siguiente:


Ventajas de iniciarme como persona

natural:


• Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio

puedo crearlo y liquidarlo fácilmente.

• Tengo unidad de mando y acción, porque la propiedad,

el control y la administración de la empresa está sólo en

mi persona.

• Tengo flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso

de que cambios bruscos en el mercado puedan afectar

a la empresa.

• Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles

frente.


Limitaciones de iniciarme como persona

natural:


• Responsabilidad ilimitada: en caso que los recursos de

la empresa sean insuficientes para hacer frente a las

deudas tengo que estar preparado para asumir las deudas

de la empresa con todo mi patrimonio personal.

• Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente

esta limitado a lo que yo pueda invertir. Esto

puede representar serios problemas al crecimiento futuro

de mi empresa.

• Una enfermedad o accidente que me impidiera participar

activamente en el manejo del negocio puede significar

una interrupción en las operaciones.


¡Atención! Mi responsabilidad como titular de una

empresa unipersonal es ilimitada. Es decir, ante

cualquier compromiso o deuda, que por una

situación imprevista no pueda pagar, respondo no

sólo con los bienes de la empresa sino, también, con

mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos,

medios de transporte, cuentas personales...

es decir, todos los bienes de mi propiedad o los

que están a mi nombre).


1. Formato de solicitud de inscripción debidamente

llenado y suscrito.

2. Copia de mi documento de identidad con la

constancia de haber sufragado en las últimas

elecciones o haber solicitado la dispensa

respectiva.

3. Documento privado con firma legalizada, de

conformidad con el artículo 5° del Reglamento del

Registro Mercantil.

4.Comprobante de pago de arbitrio municipal de

apertura de establecimiento.

5. Declaración de no estar comprendido en las

incompatibilidades de los artículos 13° y 14° del

Código de Comercio.

6.Pago de tasa de derechos registrales.

7. Otros según calificación registral y disposiciones

vigentes.


Guía de Constitución de Empresas


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SI ELIJO INICIARME COMO PERSONA

JURIDICA


Persona Jurídica es una organización que puede fundar

una persona natural; varias personas naturales o varias

personas jurídicas.

La persona jurídica, a diferencia de la persona natural,

tiene existencia legal pero no tiene existencia física y

debe ser representada por una o más personas naturales.

Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se

constituye como un centro unitario autónomo. La empresa

es la que responde por las deudas y no los socios.


PERSONA JURÍDICA:


Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo

la siguiente modalidad:


Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

(E.I.R.L),


Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo

adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes:


Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada (S.R.L),

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

Sociedad Anónima (S.A.)


Para que cualquiera de estas formas de organización

empresarial adquiera la calidad de persona jurídica, debo

inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas o Libro

de Sociedades. (Ver paso 3 de esta Guía de Constitución)

En las páginas siguientes puedo ver una tabla comparativa

con información sobre las cuatro distintas modalidades

de persona jurídica que me ayudará a seleccionar

la modalidad que me conviene.


Para constituirme como Persona Jurídica puedo

elegir entre cuatro formas de organización

empresarial para organizar mi empresa:

una individual y tres colectivas o sociales.