Régimen General

¿Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:
¿Qué comprobantes de pago debe exigir por la adquisición de insumos y bienes o al recibir prestación de servicios?
Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono, y recibos de arrendamiento.
 
¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?
1.       Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 
2.       Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
3.       Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
Para mayor información sobre las características de los comprobantes de pago,
 
Señor Contribuyente recuerde que:
Durante el traslado de bienes, por concepto de compra o venta, que están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (referido en el Decreto Legislativo N° 917 y normas modificatorias, sobre Sistema de Detracciones), se debe presentar como sustentación los siguientes documentos: la guía de remisión del remitente, la guía de remisión del transportista –cuando corresponda–, así como el comprobante de pago respectivo y la constancia de depósito.
En cambio, en el caso del traslado de bienes, ya sea por concepto de venta o compra, que no se encuentren comprendidos en el Sistema de Detracciones, el traslado se sustentará con la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista -cuando corresponda-, debiendo tener en cuenta que, en estos casos, se deberá consignar en la guía de remisión del remitente el número de comprobante de pago emitido por la operación realizada.
Por otro lado, en el caso de traslado de bienes realizado por emisores itinerantes, el traslado de los bienes materia de comercialización, deberá sustentarse con la guía de remisión del remitente y/o la guía de remisión del transportista, según corresponda. Asimismo, deberá portarse el original y copias de los comprobantes de pago que se utilizarán al realizar la venta de los bienes.
 
¿Qué libros de contabilidad debe llevar?
Si sus ingresos brutos anuales llegan :
  1. Hasta 100 UIT
Debe llevar los siguientes libros:
- Libros de Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Registro de Compras
- Registros de Ventas e Ingresos
b.        A más de 100 UIT
Debe llevar contabilidad completa
Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al  tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).
¿A que tributos están afectos y que retenciones debe efectuar?
TRIBUTOS AFECTOS
Por su actividad económica:
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Para mayor información respecto al ITAN,
Si tiene trabajadores dependientes:
RETENCIONES A EFECTUAR:
 
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados.
 
¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General?
Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.
 
Método del Coeficiente:
 
Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes.
Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el  impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales. 
Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
 
Método del Porcentaje del 2%:
 
Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.
Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.
Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.
 
¿Medios y lugar para presentar la declaración y pago de tributos?  
 
Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta  todos los meses, a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda, de acuerdo con la fecha que señala el cronograma de pagos, según su último dígito del RUC.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar sus Declaraciones Pago por el IES (Impuesto Extraordinarios de Solidaridad), contribuciones al ESSALUD, retenciones del impuesto a la renta 5ta categoría y aportaciones a la ONP, a través del PDT N° 600. En el caso de la Declaración Pago del IES y contribuciones al ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre que no se encuentre obligado a usar el PDT.
 
Lugares de presentación y pago:
En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones.
¿Qué comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderías?
 
1.       Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios. 
2.       Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
3.       Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
 
FACTURAS
 
¿En qué casos debe emitirse facturas?
BOLETA DE VENTA
 
¿ Quiénes deben entregar Boleta de Venta
¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria)por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.
 
¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?
En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.
En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.
 
¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.
 
TICKETS
 
¿En qué caso se emiten los Tickets?
Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.
¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?
Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que:

¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets? 
 
Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerador, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas.
La cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.
 
GUIA DE REMISION

¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?
Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
  1. El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.
  2. El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:
Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:
    1. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
    2. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
    3. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
    4. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
    5. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
  1. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.
  2. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?
  1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):
    1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.
    2. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.
    3. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
    4. El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.
    5. El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.
    6. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.
(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.
  1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:
  1. Se emitirán dos guías de remisión:
El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.
  1. Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:
  1. Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
  2. Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.
  3. Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
  4. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
RECIBO POR HONORARIOS
 
¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.
¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
 
LIQUIDACION DE COMPRA
 
¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.
¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.