Régimen Especial
QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
- Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
- Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
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A TOMAR EN CUENTA:
Ahora, a raíz de las ultimas modificaciones normativas introducidas a través del Decreto Legislativo N° 968 (vigentes a partir del 1 de enero de 2007), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta se ha flexibilizado, de modo tal que se propicie acogimiento a éste por parte de un mayor número de contribuyentes (específicamente las MYPES).
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¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
- Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
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A TOMAR EN CUENTA:
El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
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¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
- Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
- Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
- Realicen venta de inmuebles.
- Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
- Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
- Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
- Actividades de informática y conexas.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
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TRIBUTO
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ACTIVIDAD
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TASA
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Impuesto a la Renta
- Tercera Categoría
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Si realizan exclusivamente actividades de Comercio y/o Industria
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1.5% de sus ingresos netos mensuales
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Si realizan exclusivamente actividades de Servicios
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2.5% de sus ingresos netos mensuales
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Si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios
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2.5% de sus ingresos netos mensuales
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Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
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Cualquiera de las señaladas líneas arriba
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19%
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A TOMAR EN CUENTA:
A partir del 1 de enero de 2007 las tasas aplicables han RER han disminuido.
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¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?
La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:
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Medio
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Tipo de Sujeto
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PDT – IGV RENTA MENSUAL
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- Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.
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Formulario N° 118
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- Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.
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Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).
¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
- Registro de Ventas e Ingresos
- Libro de Inventarios y Balances, el cual está integrado por los siguientes anexos:
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Anexo 1
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Anexo 2
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Anexo 3
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Anexo 4
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Anexo 5
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Anexo 6
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- Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.
- Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.